Nuda propiedad

Venta de la Nuda Propiedad

La venta de la Nuda Propiedad es una operación que permite al propietario/vendedor obtener liquidez y seguir viviendo en la casa.

¿Qué es la venta de la nuda propiedad?

Déjame ayudarte

La Venta de la Nuda Propiedad es una operación que permite al propietario/vendedor poseedor del Pleno Dominio de la vivienda a obtener liquidez y seguir viviendo en la casa. El propietario/vendedor vende una parte de la vivienda, la Nuda Propiedad, y conserva la otra, el Usufructo, a cambio de un precio, cuyo importe se recibe normalmente íntegro el día de la firma de la escritura ante notario.

Tras el fallecimiento del propietario/vendedor, el comprador se queda en propiedad el Pleno Dominio de la vivienda. En resumen, le permitirá conseguir liquidez y mantendrá la posibilidad de seguir viviendo en la casa.

¿Qué significa la nuda propiedad?

Consiste en el derecho de una persona sobre una cosa de la cual es solamente propietaria, pero no tiene derecho al uso y disfrute. Derecho que disfrutará un tercero que disponga del Usufructo.

¿En qué consiste exactamente?

La venta de la Nuda Propiedad es una operación realizada ante notario, a través de la cual el propietario/vendedor de la casa (normalmente una persona mayor de 65 años) vende la Nuda Propiedad de la vivienda a cambio de recibir un importe, manteniendo el Usufructo de la casa hasta el fallecimiento del propietario/vendedor; es decir, podrá seguir viviendo en su casa y sin tener que hacerse cargo de los gastos propios del propietario, como son el IBI y las derramas de la comunidad.

¿Formas de pago de la nuda propiedad?

Pago único: El propietario/vendedor de la Nuda Propiedad percibirá el total del importe de la operación a la firma de la escritura ante notario. En la fecha de extinción del Usufructo, el comprador consolidará el Pleno Dominio sin tener que abonar ninguna cantidad adicional al propietario/vendedor o a sus descendientes.

Renta vitalicia: El propietario/vendedor transmite la Nuda Propiedad a cambio de recibir una renta vitalicia, que dependerá del valor de la vivienda y de la vida teórica. Al finalizar el Usufructo, el comprador consolidará el Pleno Dominio sin tener que abonar ninguna cantidad adicional al vendedor o sus descendientes.

Renta temporal: Esta alternativa permite al propietario/vendedor mantener el derecho de Usufructo a cambio de recibir una renta durante un plazo determinado. Si se cumple la fecha de extinción con anterioridad a los plazos dispuestos para la renta temporal, podrá acordarse el derecho del propietario/vendedor o sus descendientes a recibir las cantidades pendientes.

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